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Art. 188

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 188.- La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará cuando

el obligado solidario o el contrafiador, comprueben ser propietarios de inmuebles o establecimiento

mercantil, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de Comercio.

Tratándose del otorgamiento de fianzas, el monto de la responsabilidad de la Institución no excederá

del porcentaje del valor disponible de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de

carácter general.