ARTÍCULO 27.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos
señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son los siguientes:
I. Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan
afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de
estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes
personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.
También se considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro
que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad,
jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de
seguridad social;
II. Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las
rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de
acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de las leyes aplicables;
III. Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la
lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como
consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito;
IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los
gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud
o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o
enfermedad. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar
este ramo, podrán ofrecer como beneficio adicional dentro de sus pólizas, la cobertura de
servicios de medicina preventiva, sólo con carácter indemnizatorio;
Igualmente, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar
este ramo, para el caso de riesgos que puedan afectar la persona del asegurado generándole
una discapacidad ofrecerán como cobertura dentro de un producto o beneficio adicional, que
ampare el pago de gastos derivados de la atención médica, programas de rehabilitación,
terapias rehabilitadoras y los servicios médicos adicionales que requieran los asegurados que
sean necesarios para la atención de dicha discapacidad, de acuerdo con las sumas
aseguradas y coberturas contratadas, esto mediante el procedimiento de selección de riesgo
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correspondiente y diseño del producto o beneficio adicional que se ofrezca al mercado para la
cobertura de riesgos futuros, que preserve las condiciones técnicas y financieras del seguro y
la sustentabilidad de las mutualidades de las que formen parte.
V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de
servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud, a través de acciones que se
realicen en beneficio del asegurado;
VI. Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnización que
el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el
contrato de seguro;
VII. Para el ramo de marítimo y transportes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios
que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los
cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que
resulte por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la
propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se
podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad
civil;
VIII. Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños y
pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante;
IX. Para el ramo de agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de
inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de
los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales;
X. Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños o
pérdida del automóvil, y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras
personas con motivo del uso del automóvil. Asimismo, las Instituciones de Seguros y
Sociedades Mutualistas autorizadas a operar este ramo, podrán incluir en las pólizas
regulares, los beneficios adicionales de gastos médicos y funerarios, y accidentes personales
a ocupantes del vehículo;
XI. Para el ramo de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional de las
pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus
clientes deudores por créditos comerciales;
XII. Para el ramo de caución, el pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento
o penalidad por los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en el contrato
de seguro, al producirse las circunstancias acordadas en relación con el incumplimiento por el
contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las
obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera. En este ramo, todo pago
hecho por la Institución de Seguros deberá serle reembolsado por el contratante del seguro,
para lo cual la Institución de Seguros podrá solicitar las garantías de recuperación que
considere convenientes;
XIII. Para el ramo de crédito a la vivienda, el pago por incumplimiento de los deudores de créditos
a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al
financiamiento a la vivienda;
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XIV. Para el ramo de garantía financiera, el pago por incumplimiento de los emisores de valores,
títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en
mercados de valores, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores;
XV. Para el ramo de riesgos catastróficos, los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios
ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad
no predecibles que, al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades
para las Instituciones de Seguros por su cobertura, dentro de los que se incluyen los riesgos
de terremoto, erupción volcánica, huracán y otros de naturaleza hidrometeorológica, y
XVI. Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios
ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad.