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Art. 164

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 164.- Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XVI y XVIII del artículo 144 de

la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo

de su Junta de Gobierno. Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualquiera de los

objetivos siguientes:

I. El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Fianzas;

II. La seguridad de las operaciones;

III. La diversificación de riesgos de los activos y pasivos de las Instituciones de Fianzas;

IV. La adecuada liquidez de las Instituciones de Fianzas, o

V. El uso de los recursos del sistema afianzador de acuerdo a los objetivos que le corresponden

dentro del sistema financiero.

SECCIÓN III

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES