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Art. 180

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 180.- En las operaciones de coafianzamiento que realicen las Instituciones, no habrá

solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la responsabilidad garantizada a todas las Instituciones

coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía.