git//law
5 créditos

Art. 222

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 222.- Las Instituciones de Fianzas constituirán y valuarán las reservas técnicas a que se

refieren los artículos 220, 221 y 223 de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter

general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, considerando los siguientes

principios:

I. Tratándose de las reservas técnicas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 220 de

este ordenamiento, los métodos de constitución y valuación que deberán emplear las

Instituciones de Fianzas, serán los que determine la Comisión, tomando en consideración,

según resulte aplicable, los siguientes elementos:

a) El monto de las primas cobradas por las Instituciones de Fianzas;

b) El nivel de las responsabilidades y riesgos asumidos por las fianzas emitidas;

c) La segmentación de sus responsabilidades y riesgos por ramo, subramo o tipo de fianza;

d) Las garantías de recuperación con las que cuenten las Instituciones de Fianzas, en los

términos del artículo 168 de esta Ley;

e) Los índices y evolución de las reclamaciones y recuperaciones registrados por las

Instituciones de Fianzas;

f) Los supuestos financieros para la determinación del valor de las responsabilidades

asumidas por las Instituciones de Fianzas, y

g) Las condiciones generales imperantes en el mercado afianzador, y

II. En la constitución y valuación de las reservas técnicas por reafianzamiento tomado, las

Instituciones de Fianzas se apegarán a lo que señalen las disposiciones de carácter general a

que se refiere el presente artículo.

En las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, la Comisión determinará los

casos en los que, atendiendo a la naturaleza de las responsabilidades y obligaciones asumidas por las

Instituciones de Fianzas, éstas podrán liberar las reservas técnicas a que se refieren los artículos 220,

fracciones II y III, y 223 de este ordenamiento, así como, en su caso, la forma y términos para la

reconstitución de las mismas.

SECCIÓN III

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES