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Art. 133

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 133.- Las Operaciones Financieras Derivadas que lleven a cabo las Instituciones de

Seguros, podrán realizarse exclusivamente para fines de cobertura de sus riesgos, de conformidad con

las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México, en las cuales se

establecerán las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes,

subyacentes, garantías y formas de liquidación. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno,

emitirá disposiciones de carácter general, en materia prudencial, para establecer los requisitos que las

Instituciones de Seguros deberán cumplir para realizar las Operaciones Financieras Derivadas.