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Art. 197

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 197.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros podrá emitir disposiciones de carácter general, en las que se definan las actividades que se

aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y

servicios financieros por parte de las Instituciones, buscando en todo momento la adecuada protección

de los intereses del público.