ARTÍCULO 166.- Las Instituciones sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante el
otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación,
disminución, prórroga, y otros documentos de modificación.
En las pólizas de fianza se consignarán, como mínimo, los siguientes elementos:
I. El nombre y domicilio de la Institución, del fiado y del beneficiario;
II. Las obligaciones legales o contractuales del fiado materia de la obligación garantizada;
III. El monto afianzado, monto garantizado por la fianza o, en su caso, el monto convenido de la
indemnización;
IV. La forma en que el beneficiario deberá acreditar a la Institución el incumplimiento de la
obligación garantizada. Para el caso de las fianzas a favor del Gobierno Federal, del Distrito
Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
V. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia;
VI. Las demás cláusulas que deban regir la póliza de acuerdo con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables, y
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
VII. La firma del representante de la Institución.
El beneficiario, al ejercitar su derecho, deberá comprobar por escrito que la póliza fue otorgada. En
caso de pérdida o extravío, el beneficiario podrá exigir a la Institución de que se trate, que le proporcione,
a su costa, un duplicado de la póliza emitida a su favor.
La devolución de una póliza a la Institución que la otorgó, establece a su favor la presunción de que
su obligación como fiadora se ha extinguido, salvo prueba en contrario.