git//law
5 créditos

Art. 166

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 166.- Las Instituciones sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante el

otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación,

disminución, prórroga, y otros documentos de modificación.

En las pólizas de fianza se consignarán, como mínimo, los siguientes elementos:

I. El nombre y domicilio de la Institución, del fiado y del beneficiario;

II. Las obligaciones legales o contractuales del fiado materia de la obligación garantizada;

III. El monto afianzado, monto garantizado por la fianza o, en su caso, el monto convenido de la

indemnización;

IV. La forma en que el beneficiario deberá acreditar a la Institución el incumplimiento de la

obligación garantizada. Para el caso de las fianzas a favor del Gobierno Federal, del Distrito

Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia;

VI. Las demás cláusulas que deban regir la póliza de acuerdo con las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas aplicables, y

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

VII. La firma del representante de la Institución.

El beneficiario, al ejercitar su derecho, deberá comprobar por escrito que la póliza fue otorgada. En

caso de pérdida o extravío, el beneficiario podrá exigir a la Institución de que se trate, que le proporcione,

a su costa, un duplicado de la póliza emitida a su favor.

La devolución de una póliza a la Institución que la otorgó, establece a su favor la presunción de que

su obligación como fiadora se ha extinguido, salvo prueba en contrario.