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Art. 248

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 248.- Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera permanente sus activos

e inversiones de acuerdo a lo establecido por la política de inversión aprobada por su consejo de

administración y por esta Ley, las Instituciones deberán contar con un comité de inversiones, el cual será

responsable de seleccionar los activos e inversiones que serán adquiridos por la Institución de que se

trate, de conformidad con lo establecido en la referida política de inversión y en este ordenamiento.

La integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujetará a las disposiciones de carácter

general que al efecto emita la Comisión, las cuales considerarán lo siguiente:

I. La designación y remoción de los integrantes del comité de inversiones, corresponderá al

consejo de administración, con el voto favorable de los consejeros independientes presentes;

II. El comité de inversiones deberá integrarse, cuando menos, por cinco miembros, dentro de los

cuales deberá contemplarse al director general de la Institución, al responsable del área de

inversiones y a dos consejeros, de los cuales al menos uno deberá ser independiente;

III. El personal a cargo de la función de administración integral de riesgos a que se refiere la

fracción I del artículo 69 de este ordenamiento, no podrá formar parte del comité de

inversiones;

IV. A las sesiones del comité de inversiones deberán asistir, con voz pero sin voto, un miembro

del comité de auditoría y el responsable de la función de administración integral de riesgos a

que se refiere la fracción I del artículo 69 de esta Ley;

V. El comité de inversiones deberá proponer al consejo de administración, los ajustes a la

política de inversión que considere convenientes a partir del desempeño de las inversiones de

la Institución;

VI. El comité de inversiones deberá informar, por conducto de su presidente, al director general y

al consejo de administración de sus actividades y de las decisiones tomadas, y

VII. El comité de inversiones deberá sesionar, cuando menos, mensualmente, haciendo constar

los acuerdos tomados en actas suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes.