ARTÍCULO 248.- Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera permanente sus activos
e inversiones de acuerdo a lo establecido por la política de inversión aprobada por su consejo de
administración y por esta Ley, las Instituciones deberán contar con un comité de inversiones, el cual será
responsable de seleccionar los activos e inversiones que serán adquiridos por la Institución de que se
trate, de conformidad con lo establecido en la referida política de inversión y en este ordenamiento.
La integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujetará a las disposiciones de carácter
general que al efecto emita la Comisión, las cuales considerarán lo siguiente:
I. La designación y remoción de los integrantes del comité de inversiones, corresponderá al
consejo de administración, con el voto favorable de los consejeros independientes presentes;
II. El comité de inversiones deberá integrarse, cuando menos, por cinco miembros, dentro de los
cuales deberá contemplarse al director general de la Institución, al responsable del área de
inversiones y a dos consejeros, de los cuales al menos uno deberá ser independiente;
III. El personal a cargo de la función de administración integral de riesgos a que se refiere la
fracción I del artículo 69 de este ordenamiento, no podrá formar parte del comité de
inversiones;
IV. A las sesiones del comité de inversiones deberán asistir, con voz pero sin voto, un miembro
del comité de auditoría y el responsable de la función de administración integral de riesgos a
que se refiere la fracción I del artículo 69 de esta Ley;
V. El comité de inversiones deberá proponer al consejo de administración, los ajustes a la
política de inversión que considere convenientes a partir del desempeño de las inversiones de
la Institución;
VI. El comité de inversiones deberá informar, por conducto de su presidente, al director general y
al consejo de administración de sus actividades y de las decisiones tomadas, y
VII. El comité de inversiones deberá sesionar, cuando menos, mensualmente, haciendo constar
los acuerdos tomados en actas suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes.