ARTÍCULO 165.- Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en la forma y términos que ésta
determine mediante disposiciones de carácter general, sobre los representantes facultados por las
mismas para otorgar fianzas.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 165.- Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en la forma y términos que ésta
determine mediante disposiciones de carácter general, sobre los representantes facultados por las
mismas para otorgar fianzas.