ARTÍCULO 232.- Sin perjuicio de mantener los activos e inversiones suficientes para la cobertura de
la Base de Inversión, así como el capital mínimo pagado previstos en esta Ley, las Instituciones deberán
mantener los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar un requerimiento de capital de
solvencia, cuyo propósito será:
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
I. El contar con los recursos patrimoniales suficientes en relación a los riesgos y
responsabilidades que asuman las Instituciones en función de sus operaciones y, en general,
de los distintos riesgos a los que estén expuestas;
II. El desarrollo de políticas adecuadas para la selección y suscripción de seguros y de fianzas,
así como para la dispersión de reaseguradores o reafianzadores en las operaciones de cesión
y aceptación de reaseguro y de reafianzamiento;
III. El contar con un nivel apropiado de recursos patrimoniales, en relación a los riesgos
financieros que asuman las Instituciones, al invertir los recursos que mantengan con motivo
de sus operaciones, y
IV. La determinación de los supuestos y de los recursos patrimoniales que las Instituciones
deberán mantener con el propósito de hacer frente a situaciones de carácter excepcional que
pongan en riesgo su solvencia o estabilidad, derivadas tanto de la operación particular de las
Instituciones como de condiciones de mercado.