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Art. 37

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 37.- Cuando alguno de los subramos de fianzas a que se refiere el artículo 36 de este

ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la

Secretaría podrá declararlo como ramo especial para los efectos del referido artículo 36 de esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS REASEGURADORAS Y REAFIANZADORAS