git//law
5 créditos

Art. 38

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 38.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro

o el reafianzamiento, o ambos, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la presente Ley y a las

disposiciones de carácter general que establezcan la Secretaría y la Comisión en uso de las facultades

que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias

de este tipo de instituciones.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS