ARTÍCULO 38.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro
o el reafianzamiento, o ambos, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la presente Ley y a las
disposiciones de carácter general que establezcan la Secretaría y la Comisión en uso de las facultades
que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias
de este tipo de instituciones.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS