ARTÍCULO 99.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas contra el
recibo expedido por las Instituciones, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos de primas con
recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones.
Los agentes de seguros y los agentes de fianzas están obligados a ingresar a las Instituciones, en un
plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los
cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas
contratadas con su intermediación, así como cualquier documento, pago o cantidad de dinero que les
hubieren entregado con relación a dichas pólizas.