ARTÍCULO 293.- Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios,
deberán informar, a solicitud de las Instituciones, sobre la situación del asunto, ya sea judicial,
administrativo o de cualquier otra naturaleza, para el que se haya otorgado el seguro de caución o la
fianza y resolver, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, las solicitudes de cancelación del
seguro de caución o de la fianza. En caso de que las autoridades no resuelvan las solicitudes de
cancelación dentro del plazo mencionado, se entenderán resueltas en el sentido negativo al solicitante.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PROHIBICIONES A LAS INSTITUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS