ARTÍCULO 236.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá las disposiciones de
carácter general en las que se establezca la fórmula general que las Instituciones emplearán para el
cálculo del requerimiento de capital de solvencia. Dichas disposiciones de carácter general considerarán
lo señalado en los artículos 232 a 235 de esta Ley.