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Art. 236

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 236.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá las disposiciones de

carácter general en las que se establezca la fórmula general que las Instituciones emplearán para el

cálculo del requerimiento de capital de solvencia. Dichas disposiciones de carácter general considerarán

lo señalado en los artículos 232 a 235 de esta Ley.