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Art. 263

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 263.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de

carácter general, podrá establecer limitaciones al reaseguro o reafianzamiento tomado y cedido, cuando

así lo justifiquen las condiciones de los mercados asegurador y afianzador, así como en función de la

naturaleza de los riesgos o de las responsabilidades asumidas por las Instituciones.

Esta disposición no será aplicable a aquellas Instituciones de Seguros que se hubieren autorizado, en

términos del artículo 39 de esta Ley, con el único objeto de practicar operaciones de reaseguro o de

reafianzamiento.