ARTÍCULO 292.- En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas contenidas en
los documentos a que se refieren los artículos 276, 278, 279 a 287, 289 y 290 de esta Ley.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 292.- En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas contenidas en
los documentos a que se refieren los artículos 276, 278, 279 a 287, 289 y 290 de esta Ley.