ARTÍCULO 227.- Las Instituciones deberán demostrar a la Comisión, en la forma y términos que la
misma establezca mediante disposiciones de carácter general, la adecuación y suficiencia de sus
reservas técnicas, así como la aplicabilidad y pertinencia de los métodos actuariales y la idoneidad de los
datos estadísticos empleados en la constitución y valuación de las mismas.