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Art. 45

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 45.- La solicitud que presente una Institución para modificar la autorización bajo la cual

opere, a fin de cambiar o ampliar las operaciones o ramos, o bien los ramos o subramos, según

corresponda, deberá cumplir en lo conducente los requisitos previstos en las fracciones I a V y VIII del

artículo 41 de esta Ley, señalando los ajustes que, en su caso, efectuará con respecto a los mismos. En

este caso, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 47 de este ordenamiento.