ARTÍCULO 196.- Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con personas morales que
realicen Actividades Empresariales, difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través
de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el
contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre las
Instituciones y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de
las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la Institución.