git//law
5 créditos

Art. 147

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 147.- Las Instituciones de Fianzas constituirán las reservas técnicas previstas en esta

Ley, de conformidad con lo señalado en el Título Quinto, Capítulo Tercero, Secciones II y III de este

ordenamiento.