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Art. 214

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 214.- La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones,

se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,

sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o

públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a

su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios;

III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción

de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate,

incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y

IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de

cualquier medio electrónico.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en

sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos

correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se

sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.