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Art. 130

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 130.- El importe de los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las

operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley que

otorguen las Instituciones de Seguros, no excederá de la reserva terminal correspondiente. Lo dispuesto

en este artículo no será aplicable a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.