ARTÍCULO 9.- Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en
esta Ley, o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter
general publicados en el Diario Oficial de la Federación, disminuir los plazos establecidos en las mismas.
Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los
plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del
plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan
conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.