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Art. 246

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 246.- El consejo de administración será responsable de que la Institución realice la prueba

de solvencia dinámica, misma que deberá ser firmada por un actuario, el cual deberá contar con cédula

profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o bien acreditar

ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto en la forma y términos que la

misma determine mediante disposiciones de carácter general, y registrarse ante la Comisión, previa

satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto en las disposiciones de carácter general a que se

refiere el artículo 245 de esta Ley.

El registro a que se refiere el párrafo anterior, podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del

interesado, en caso de que dejen de reunir los requisitos o, con independencia de las sanciones que

procedan, incumplan con las obligaciones que les corresponden.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS INVERSIONES