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Art. 17

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 17.- Los contratos de seguro de caución y de fianza serán admisibles como garantía ante

las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y ante las autoridades locales, en

todos los supuestos que la legislación exija o permita constituir garantías ante aquéllas. En el caso del

seguro de caución, tendrá la condición de contratante del seguro quien deba otorgar la garantía y la de

asegurado la dependencia o entidad.