git//law
5 créditos

Art. 129

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 129.- Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de

títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Seguros y

su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante

disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo 296 de este ordenamiento.