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Art. 186

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 186.- La garantía que consista en hipoteca, únicamente podrá constituirse sobre bienes

valuados por institución de crédito o sobre la unidad completa de una empresa industrial, caso en el que

se comprenderán todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación,

considerados en su conjunto, incluyendo los derechos de crédito a favor de la empresa.

Las Instituciones, como acreedoras de las garantías hipotecarias, podrán oponerse a las alteraciones

o modificaciones que se hagan a dichos bienes durante el plazo de la garantía hipotecaria, salvo que

resulten necesarios para la mejor prestación del servicio correspondiente.

Tratándose del otorgamiento de fianzas, el monto de la fianza no podrá ser superior al porcentaje del

valor disponible de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general,

cuando las garantías se constituyan sobre inmuebles, y podrá constituirse en segundo lugar, cuando la

garantía hipotecaria se establezca sobre empresas industriales, si los rendimientos netos de la

explotación, libres de toda otra carga, alcanzan para garantizar suficientemente el importe de la fianza

correspondiente.