ARTÍCULO 240.- Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la Comisión para utilizar un
modelo interno en el cálculo de su requerimiento de capital de solvencia, dejen de cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 237 de esta Ley, deberán presentar un plan de regularización en términos de
lo señalado en el artículo 321 de este ordenamiento a fin de subsanar dichas irregularidades, cuyo plazo
no podrá exceder de sesenta días.
Si una vez transcurrido el plazo otorgado dentro del plan de regularización, la Institución de que se
trate no hubiere subsanado las irregularidades que dieron origen al plan, la Comisión,
independientemente de las sanciones que proceda imponer, revocará la autorización para la utilización
del modelo interno y ordenará a la Institución que vuelva a calcular el requerimiento de capital de
solvencia conforme a la fórmula general señalada en el artículo 236 de la presente Ley.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES