ARTÍCULO 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo 25 de esta Ley se otorguen a las
Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el
reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:
I. Personas;
II. Bienes;
III. Responsabilidades, y
IV. Fianzas.