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Art. 39

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo 25 de esta Ley se otorguen a las

Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el

reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:

I. Personas;

II. Bienes;

III. Responsabilidades, y

IV. Fianzas.