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Art. 11

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 11.- Para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se requiere

autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo

de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión

haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión notificará la

resolución, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se

trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución. El promovente, en un plazo de

noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su

aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta Ley,

para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera

mandamiento judicial al respecto.

La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se

obtenga el dictamen favorable para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 47 de esta

Ley, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación

del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del

instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como

Institución o Sociedad Mutualista se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

Las autorizaciones para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista, así como sus

modificaciones, se publicarán, a costa de la sociedad de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación

y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, dentro de los ciento veinte días

siguientes a la fecha de notificación de la autorización respectiva.