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Art. 111

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 111.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán designar como ajustadores de seguros

relacionados con contratos de adhesión, a las personas registradas ante la Comisión conforme a lo

siguiente:

I. La Comisión otorgará el referido registro a las personas físicas que reúnan los requisitos

establecidos en el presente Capítulo y en las disposiciones de carácter general que al efecto

emita, las cuales considerarán:

a) La solicitud de registro podrá presentarse directamente, o bien por conducto de la

persona moral a la que le presten sus servicios o de una Institución de Seguros;

b) La solicitud de registro deberá acompañarse de una constancia emitida por una

Institución de Seguros que acredite la verificación del cumplimiento de los requisitos a

que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley;

II. La Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender el registro a que se

refiere este precepto, durante un período de treinta días naturales a dos años, cuando el

ajustador de seguros:

a) Declare falsamente cualquier dato de los consignados en la solicitud presentada para

obtener el registro como ajustador de seguros;

b) Requiera al asegurado o beneficiario, cualquier prestación que no se encuentre

legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir, o

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

c) Oculte información o proporcione datos falsos sobre las causas del siniestro y demás

circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización derivada de un

contrato de seguro, y

III. La Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá cancelar el registro a que se

refiere este precepto, cuando el ajustador de seguros:

a) Actúe dentro del territorio nacional como ajustador en operaciones de seguros prohibidas

en términos de los artículos 20 y 21 de esta Ley;

b) Deje de satisfacer los requisitos que esta Ley exige para el otorgamiento del registro

como ajustador de seguros relacionado con contratos de adhesión;

c) Actúe como ajustador de seguros relacionado con contratos de adhesión, encontrándose

suspendido el registro respectivo, o

d) Incurra en alguna de las causales de suspensión, después de haber sido sancionado con

suspensión del registro en dos ocasiones.