git//law
5 créditos

Art. 210

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 210.- Las Instituciones sólo podrán ofrecer al público las operaciones y servicios que esta

Ley les autoriza, previo registro ante la Comisión de las notas técnicas en que se soporte la adecuada

operación de los mismos. Los requisitos para el referido registro serán establecidos por la Comisión

mediante disposiciones de carácter general, las cuales observarán lo siguiente:

I. Las notas técnicas deberán considerar, entre otros elementos, los siguientes:

a) La descripción de las responsabilidades garantizadas;

b) Los procedimientos actuariales para la determinación de primas y extraprimas;

c) Los procedimientos actuariales para el cálculo de reservas técnicas;

d) Los deducibles, coafianzamientos o cualquier otro tipo de modalidad que, en su caso, se

establezcan;

e) La justificación técnica de las bases estadísticas y tasa de descuento aplicables para el

cálculo de las primas;

f) Los procedimientos actuariales para la determinación de dividendos, en su caso;

g) Los recargos por costos de adquisición, administración y utilidad que se pretendan

cobrar, y

h) Cualquier otro elemento que sea necesario para la adecuada instrumentación de la

operación de que se trate, y

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

II. Las notas técnicas deberán ser elaboradas en términos de lo previsto en este artículo y con

apego a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión, mediante las

disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo. Las notas técnicas deberán

ser elaboradas y firmadas por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la

certificación vigente emitida para este propósito por el colegio profesional de la especialidad o

acredite ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto; la

Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo,

establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes elaboren y firmen notas técnicas, así

como los requisitos que deberán cumplirse para acreditar ante la Comisión los referidos

conocimientos.