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Art. 66

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 66.- Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser

sometidos a la aprobación de la Comisión. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el

instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.