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Art. 296

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 296.- La estimación máxima de los activos y la estimación mínima de las obligaciones y

responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se sujetará a lo señalado por esta Ley,

así como a los criterios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, los

cuales procurarán la adecuada valuación de los mismos en la contabilidad de las Instituciones y

Sociedades Mutualistas.