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Art. 132

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 132.- Las Instituciones de Seguros podrán realizar operaciones de préstamo de valores y

reportos, en las que únicamente podrán actuar como reportadoras o prestamistas. Las operaciones de

préstamo de valores y reportos que lleven a cabo las Instituciones de Seguros, se realizarán de

conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México. La

Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá disposiciones de carácter general, en materia

prudencial, para establecer los requisitos que las Instituciones de Seguros deberán cumplir en la

realización de operaciones de préstamo de valores y reportos.