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Art. 262

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 262.- Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de lo previsto en el artículo

39 de esta Ley, para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, ajustarán sus

operaciones a lo dispuesto en el presente ordenamiento, así como a las disposiciones de carácter

general que establezca la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta

las características de operación de ese tipo de instituciones.