ARTÍCULO 262.- Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de lo previsto en el artículo
39 de esta Ley, para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, ajustarán sus
operaciones a lo dispuesto en el presente ordenamiento, así como a las disposiciones de carácter
general que establezca la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta
las características de operación de ese tipo de instituciones.