ARTÍCULO 261.- Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los límites máximos de retención
a que se refiere el artículo 260 de esta Ley, deberán distribuirlos, mediante su cesión a través de
contratos de reaseguro o reafianzamiento, a otras Instituciones o a Reaseguradoras Extranjeras, o bien
mediante contratos de coaseguro o coafianzamiento con otras Instituciones.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, de manera previa a la expedición de una póliza
de seguros o de fianzas que exceda los límites máximos de retención de las Instituciones a que se refiere
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
el artículo 260 de este ordenamiento, dichas Instituciones deberán contar con evidencia de la aceptación
de las otras Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras que participarán, según sea el caso, en el
reaseguro, coaseguro, reafianzamiento o coafianzamiento respectivos.