git//law
5 créditos

Art. 229

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 229.- Las reservas técnicas de las Instituciones a que se refieren los artículos 216,

fracciones I a V, y 220, fracción I, de este ordenamiento, se calcularán en términos brutos, sin deducir los

importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros

mecanismos de transferencia de riesgo. Dichos importes se calcularán por separado, de conformidad con

lo establecido en el artículo 230 de esta Ley.