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Art. 258

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 258.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta

de Gobierno, establecerá los procedimientos para determinar, en cada operación o ramo, o bien en cada

ramo o subramo, según sea el caso, los límites máximos de retención de las Instituciones.