ARTÍCULO 116.- La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los
requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales para obtener, acorde con su
tipo, el reconocimiento como organizaciones aseguradoras y afianzadoras a que se refiere el artículo 114
de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.
Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y
funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como
organizaciones aseguradoras y afianzadoras, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en
forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y
cuenten con la representatividad del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro
que contribuya a su sano desarrollo.