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Art. 51

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 51.- Las Instituciones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a

que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas

transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 50, 79 y 80

de esta Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o

indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una Institución, se realicen

en contravención a lo dispuesto por los artículos 50, 79 y 80 de esta Ley, los derechos patrimoniales y

corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la Institución quedarán en suspenso y por lo

tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que

corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta Ley contempla.

Historial de reformas
10 ene 2014
  • Artículo reformado DOF 10-01-2014