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Art. 113

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto por el artículo 115 de

este ordenamiento, podrán emitir lineamientos de conducta para los ajustadores de seguros, que

promuevan los sanos usos y prácticas en esa materia.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS