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Art. 177

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 177.- El pago hecho por una Institución en virtud de una póliza de fianza, la subroga por

ministerio de ley, en todos los derechos, acciones y privilegios que a favor del acreedor se deriven de la

naturaleza de la obligación garantizada.

La Institución podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones, si por causas imputables al

beneficiario de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.