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Art. 58

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 58.- El nombramiento de director general de las Instituciones, o su equivalente, deberá

recaer en persona que cuente con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúna los

requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio mexicano en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la

Federación;

II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo

desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera, legal o administrativa;

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c) a f) y h) de

la fracción III de artículo 56 de esta Ley, y

IV. No estar realizando funciones de regulación de las Instituciones.

Los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general o su

equivalente, además de cumplir con los requisitos previstos en el primer párrafo y en las fracciones I, III y

IV de este artículo, deberán contar con experiencia y conocimientos de al menos cinco años en las

materias que se relacionen con las funciones que le sean asignadas.

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata

inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán directa e ilimitadamente a la Institución

de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.

Lo establecido en el párrafo anterior deberá transcribirse en los estatutos sociales de las Instituciones.