ARTÍCULO 175.- Presentada la reclamación a la Institución dentro del plazo que corresponda
conforme al artículo 174 de esta Ley, habrá nacido su derecho para hacer efectiva la póliza de fianza, el
cual quedará sujeto a la prescripción. La Institución se liberará por prescripción cuando transcurra el
plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor.
Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación,
del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere este párrafo será de tres
años.
Cualquier solicitud de pago por escrito hecha por el beneficiario a la Institución o, en su caso, la
presentación de la reclamación o requerimiento de pago de la fianza, interrumpe la prescripción, salvo
que resulte improcedente.