ARTÍCULO 28.- Queda facultada la Secretaría para resolver qué riesgos pueden cubrirse dentro de
cada una de las operaciones o ramos mencionados en el artículo 27 de esta Ley, siempre que los riesgos
no enumerados tengan las características técnicas de los consignados para cada operación o ramo.
Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo 27 de
este ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la
Secretaría podrá declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artículos 25 y 27 de esta
Ley.