ARTÍCULO 61.- Las Instituciones deberán verificar, según corresponda, que las personas que sean
designadas como consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y funcionarios con las dos
jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones,
con los requisitos señalados en los artículos 56 a 60 de la presente Ley.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las normas que deban observar
las Instituciones para verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, así como los criterios
mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento de lo previsto en
este artículo.