ARTÍCULO 172.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que existe una misma responsabilidad,
aunque se otorguen varias pólizas de fianzas:
I. Cuando la Institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de todas las
obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho o acto;
II. Cuando la Institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de una misma
persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización de un mismo hecho o
acto;
III. Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma persona que
consistan en la entrega de dinero, y
IV. En los demás casos que fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, con
acuerdo de su Junta de Gobierno, atendiendo a la naturaleza de la responsabilidad
garantizada en las diferentes pólizas, así como a las actividades del fiado o a los nexos entre
los fiados respectivos.